
Con carácter excepcional y hasta el 01 de junio del 2021, se autoriza a los conductores la circulación con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) que se encuentren vencidas desde el día 15 de febrero del 2021 en adelante, con la siguiente documentación obligatoria: Constancia de turno en trámite con fecha y hora Boleta de pago del trámite abonada NO ES